Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Estrada Garcia Rubiela Del Carmen·Demandado Marin Cardona Nicolas Alberto Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Conflictos Sobre Responsabilidad Contractual Entre Particulares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, Antioquia.

Dicha controversia se originó en el marco de la demanda civil titulada “Demanda Verbal Especial de Pertenencia” que adelantan varios ciudadanos contra Alberto Marín Carmona y otros, buscando la nulidad de tres contratos y la entrega de dos inmuebles.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que, las demandas que versen sobre controversias derivadas de las promesas de compraventa sobre bienes inmuebles privados que se inicien en contra de particulares son de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

En consecuencia, la Corte procede a dirimir el conflicto negativo entre jurisdicciones y a enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombo Antioquia, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, Antioquia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, Antioquia.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1690 al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombo Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.